REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.

Nro. 347 – 08 – 471


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Olga María Quintero Ortega, venezolana, titular de la cédula N° V-5.675.080.

DIRECCIÓN: Calle 8, N° 5-75, Barrio 12 de octubre, Naranjales, Municipio Fernández Feo.

DEMANDADO: Jesús Eloy Montes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.491.

DIRECCIÓN: Naranjales, Valle Lorena, Calle Principal Bodega La Esmeralda, Municipio Fernández Feo.

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Causa Número: 347 – 01

Fecha de Entrada: 18 de octubre del 2001


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de octubre del 2001, se recibe por declinatoria de competencia territorial el expediente N° 626, procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, avocándose el Juez de turno al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de enero del 2008, estampó diligencia la ciudadana Olga María Quintero Ortega, solicitando el cumplimiento y aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 09 de enero del 2008, en atención al interés superior del niño y del adolescente, la Jueza que suscribe se avoca al conocimiento de la causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y ordena la citación del obligado Jesús Eloy Montes.
En fecha 10 de enero del 2008, el Alguacil consigna boleta de citación librada y practicada al obligado Jesús Eloy Montes, en fecha 10/01/2007, quien la firmara al pie.
En fecha 15 de enero del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció solamente el obligado Jesús Eloy Montes, quien entre otras cosas expuso:

En estos momentos no estoy en capacidad para aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad que solicita la señora OLGA MARIA QUINTERO ORTEGA, en tal virtud ofrezco de aumento la cantidad de ... y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de ... y así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas y en cuanto a la deuda atrasada que equivale a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.450,oo) los cancelare a razón de ... adicionales al monto de la obligación alimentaria para un total ... hasta cubrir la totalidad de la deuda atrasada, los cuales cancelare en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin los cinco (5) primeros días de cada mes”.Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.


En fecha 16 de enero del 2008 comparece la ciudadana Olga María Quintero Ortega, y acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Jesús Eloy Montes.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto el convenio entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al convenio habido entre las partes mediante el acta de ofrecimiento de cumplimiento y aumento de la obligación alimentaria de fecha 15 de enero del 2008, suscrita por el ciudadano: JESÚS ELOY MONTES, y posterior acta de aceptación suscrita por la ciudadana OLGA MARIA QUINTERO, en fecha 16 de enero del 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Director Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales ordenando la apertura de una Cuenta de a nombre de la ciudadana OLGA MARIA QUINTERO ORTEGA, y como beneficiario la adolescente: KARELYS YASNEURY; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.

CUARTO.- Una vez consignado el respectivo número de cuenta de ahorros notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez