REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 855-08-469

DEMANDANTE: Marlin Pastora Piña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15003014, con el carácter de madre del niño Yunaiker Tomas, Yuneikar del Carmen y Yunior Yusneider Morón Piña.

DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Yunior Ramón Morón Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14094838, con el carácter de padre Yunaiker Tomas, Yuneikar del Carmen y Yunior Yusneider Morón Piña.


DIRECCIÓN: Michelena del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 855-07.

Fecha de Entrada: 16 de Octubre de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Octubre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARLIN PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.003.014, a favor de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, contra el ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ titular de la cédula Nro. 15.003.014.
En fecha 16 de Octubre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14094838, residenciado en LA Escuela de Guardias Nacionales de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más dos (2) días de que se le conceden como termino de distancia, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 16 de Octubre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Octubre de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ.
En fecha 16 de Octubre de 2007, se libro oficio al Comandante de la Escuela de Guardias Nacionales de Michelena, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ.
En fecha 22 de Octubre de 2007, mediante diligencia la demandante ciudadana MARLIN PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, consigna Constancia de Estudio.
En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió oficio N° 02317 procedente del Departamento de Personal del Instituto Militar Universitario de Tecnología “Cnel Aniceto Cubillan Jaimes”, el cual informan que el obligado ciudadano: YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ, presta servicio militar en esa casa de Estudios.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Director de Bienestar Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, para que informe el monto del salario devengado por el obligado ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Director de Bienestar Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ.
En fecha 27 de noviembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó agregar la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Michelena, relacionada con la Citación del obligado YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, mediante diligencia la demandante MARLIN PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, quien expuso: “Insisto en la Fijación de la Obligación Alimentaria…”
En fecha 18 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal y por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 08 de Enero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: MARLIN PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.003.014, en su condición de madre de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, contra el ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14094838.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ, identificado en autos, para con sus hijos los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 3669, 6094 y 255, anexa al expediente en los folios (7, 8 y 9) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una obligación alimentaria de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir y el 50% de los gastos médicos y de medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la solicitud de obligación Alimentaría realizada por la Ciudadana MARLIN PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, y de la comunicación emitida por el Departamento de Personal, División Administrativa del Instituto Militar Universitario de tecnología “Cnel Aniceto Cubillan Jaimes” de la cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual y una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaría a favor de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARLIN PASTORA PÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.003.014, contra el ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14094.838 a favor de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana MARLIN PASTORA PIÑA RODRIGUEZ una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuyos beneficiarios son de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Enero del dos mil ocho. 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ