REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.841-08-470
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosalba Useche Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.875.146, en su carácter de la Adolescente Wendy Carolina Chacon Useche.

DIRECCIÓN: Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Víctor Manuel Chacon Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.349, en su carácter de padre de la Adolescente Wendy Carolina Chacon Useche.



DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 841-07

FECHA DE ENTRADA: 26 de Julio de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Julio 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSALBA USECHE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.146, a favor de de la Adolescente WENDY CAROLINA CHACON USECHE, contra VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.349.
En fecha 26 de Julio de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.349, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la Citación del obligado VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora con sede en Santa Bárbara, solicitando el Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
En fecha 18 de Septiembre de 2007, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, mediante diligencia la demandante la demandante ROSALBA USECHE MENDOZA, solicito se citara nuevamente al obligado ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ, para el Acto Conciliatorio de la Fijación de la Obligación.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la Citación del obligado VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, se recibió oficio N° 69-2007 de fecha 28 de Agosto de 2007, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora con sede en Santa Bárbara, el Estudio Socio-económico del obligado ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana ROSALBA USECHE MENDOZA parte demandante y el ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ parte demandada, previa entrevista con la Jueza, informó el obligado al Tribunal que no tiene recurso económico para ofrecer monto alguno para fijar obligación alimentaria y por cuanto la adolescente WENDY CAROLINA CHACON USECHE beneficiaria de la obligación alimentaria requiere de tratamiento especializado para tratar su situación de salud, solicitan ambas partes al Tribunal se tramite una medida de abrigo por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y piden se archive el presente expediente.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana ROSALBA USECHE MENDOZA parte demandante y el ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ parte demandada a fin de Fijar la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente WENDY CAROLINA CHACON USECHE, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ quien expuso: “Solicito se deje sin efecto el acuerdo de fecha 18 de Diciembre de 2007, y ofrezco como Fijación de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,oo) mensuales, así mismo me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas los cuales depositare voluntariamente los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin”. Estando presente la demandante la ciudadana ROSALBA USECHE MENDOZA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Estoy de acuerdo que se deje sin efecto el convenimiento de fecha 18 de Diciembre de 2007 y acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 11 de Enero de 2008, donde fijaron el monto de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana ROSALBA USECHE MENDOZA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiaria es la Adolescente WENDY CAROLINA CHACON USECHE; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ