REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.866-08-467
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Erika Jhoana Ramírez Méndez, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.548.832.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Claudio Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.239, en su carácter de padre de la Adolescente Erika Jhoana Ramírez Méndez.


DIRECCIÓN: Punta de Piedra Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 866-07

FECHA DE ENTRADA: 05 de Noviembre de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Noviembre 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ERIKA JHOANA RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.832, a favor de su hija la adolescente ERIKA JHOANA RAMIREZ MENDEZ, contra JOSE CLAUDIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.239.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE CLAUDIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.239, en Punta de Piedra, diagonal a la Iglesia católica Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando el Estudio Socio-económico del obligado de autos ciudadano: JOSE CLAUDIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió Estudio Socio-económico practicado al obligado ciudadano: JOSE CLAUDIO RAMIREZ RAMIREZ, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 08 de Enero de 2008, mediante diligencia el obligado ciudadano: JOSE CLAUDIO RAMIREZ RAMIREZ, para el Acto Conciliatorio de la presente causa.
En fecha 09 de Enero de 2008, comparecen de manera voluntaria la adolescente: ERIKA JHOANA RAMÍREZ MÉNDEZ y el ciudadano: JOSÉ CLAUDIO RAMÍREZ RAMÍREZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Informo a este Tribunal que actualmente estoy residenciado detrás de la asociación de ganaderos, frente al señor conocido como “El Chato”, Punta de Piedra Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.00) mensuales y el doble, es decir; la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 160.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año; asimismo me comprometa a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas de la hija”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi padre”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Enero de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de la Adolescente ERIKA JHOANA RAMIREZ MENDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se insta a la parte actora ERIKA JHOANA RAMIREZ MENDEZ, para que comparezca y consigne copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana ROSMARY MENDEZ GRANADOS, para aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal Abejales.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ