REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº876-08-466

DEMANDANTE: Alba María Molina Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.758, con el carácter de madre del niño Albert Noel Parra Molina.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Noel Orlando Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.146.795, con el carácter de padre del niño Albert Noel Parra Molina.


DIRECCIÓN: El Piñal, carrera 8, calle 2, casa sin número del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 876-07

Fecha de Entrada: 03 de Diciembre de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ALBA MARIA MOLINA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.758, a favor del niño ALBERT NOEL PARRA MOLINA, contra el ciudadano NOEL ORLANDO PARRA, titular de la cédula Nro. V-13.146.795.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano NOEL ORLANDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13146795, residenciado en la carrera 8, con calle 2, casa sin número del Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Nestlé, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: NOEL ORLANDO PARRA.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano NOEL ORLANDO PARRA, la cual fue recibida y firmada por su persona, en fecha 17 de Diciembre de 2007.
En fecha 07 de Enero de 2007, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandada ciudadano: NOEL ORLANDO PARRA, estando presente solamente la parte demandante ciudadana ALBA MARIA MOLINA BELANDRIA, quien expuso: “Sigo insistiendo con la Fijación de la Obligación Alimentaria…”
En fecha 08 de Enero de 2008, mediante diligencia el ciudadano NOEL ORLANDO PARRA demandado de autos, quien expuso: “Convengo en la demanda por obligación alimentaria intentada por la ciudadana ALBA MARIA MOLINA BELANDRIA y me comprometo en depositar semanalmente la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINUENTA CENTIMOS, en la cuenta que sea aperturada por orden del Tribunal, por otra parte convengo en el pago de los gastos médicos, vestido y fin de año, los cuales cubriré en su totalidad”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el obligado convino en cancelar la cantidad solicitada por la demandante ciudadana ALBA MARIA MOLINA BELANDRIA, en fecha 29 de Noviembre de 2007, y por cuanto la conciliación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN, a la solicitud de obligación alimentaria de fecha 29 de noviembre de 2007 y a la diligencia de convenimiento presentada por el obligado ciudadano: NOEL ORLANDO PARRA en fecha 08 de Enero fijaron el monto de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana ALBA MARIA MOLINA BELANDRIA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niño ALBERT NOEL PARRA MOLINA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano: NOEL ORLANDO PARRA para que proceda a realizar el correspondiente deposito por obligación alimentaria los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ