REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticuatro de Enero del año Dos Mil Ocho.
197º y 148º

Visto la diligencia suscrita por el Ciudadano ALEXIS JESUS PARRA RUIZ, asistido por la abogada en ejercicio LEDY ESPERANZA QUINTERO parte demandante y el Ciudadano RAFAEL SANDOVAL, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO parte demandada, quienes expusieron: “Desistimos tanto de la acción como del procedimiento en el juicio por cumplimiento de contrato contenido en la causa Nº 2736-07, en este mismo acto estando presente el ciudadano Rafael Sandoval, antes Identificado, convenimos en el desistimiento, hecho por la parte demandante, Es todo.”.
El Tribunal para decidir observa:
Que a tenor a los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano ALEXIS JESUS PARRA RUIZ, asistido por la abogada en ejercicio LEDY ESPERANZA QUINTERO, parte demandante, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establecen los artículos 263 y 265 ejusdem. -Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria.


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.
Secretario Titular.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


Expediente Nº 2736-07.