REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

SOLICITANTE: YADENIT COROMTO DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.776.950, domiciliada en Santa Bárbara, casa N° 250, Rubio Estado Táchira.
OBLIGADO: AUFFER YOSIP ASTIDAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.375, domiciliado en esta Ciudad de Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIA: JHENSY YOSAYDITH ASTIDIAS DURAN.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1842-03.



El día 18 de Abril de 2.007, mediante diligencia inserta al folio 94, suscrito por la ciudadana: YADINET COROMOTO DURAN, en su condición de madre de la Niña: JHENSY YOSAYDITH ASTIDIAS DURAN, solicitó al Tribunal aumento de pensión de alimentos, por parte del obligado, se acordó en auto de fecha 20 de Abril de 2.007, la citación del obligado Ciudadano: AUFFER YOSIP ASTIDIAS SUAREZ, mediante boleta; por diligencia el alguacil del Despacho consigna debidamente firmada por el obligado; En fecha 25 de Abril de 2007, se recibió en dos folios útiles oficio N° 890 de fecha 18 de Abril de 2.007, emanada de la Policía del Estado Táchira, dando respuesta al oficio N° 3170-954, el cual se agregó al expediente; en fecha 26 de Abril de 2.007 día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes no compareciendo la parte solicitante, y el obligado ofrece aumentar de Bs. 50.000,00 a Bs. 80.000,00 las cuota mensual de obligación alimentaria, y se comprometió a cancelar los correspondiente a gastos de útiles escolares, uniformes y calzado y para el mes de diciembre se compromete a cubrir todos los gastos, el obligado consigna igualmente informe escolar de la beneficiaria y notificación de la Defensoria
del Niño y del Adolescente, Rubio Estado Táchira todo en tres folios útiles. La causa sigue el curso legal de ley.
En fecha 17 de Septiembre de 2.007, se dicto auto en el cual se Avoca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria de este Tribunal Abogada ANA RAMONA ACUÑA, en fecha 17 de Septiembre de 2.007, por diligencia la Ciudadana YADINET C. DURAN, se da por notificada en la presente causa y solicita autorización para retirar la cantidad de (Bs. 160.000,00) al igual que solicita autorización de retirar los ticket de Diciembre por ante la policía de San Cristóbal. En fecha 17 de Septiembre de 2.007, por diligencia el ciudadano: AUFFER YOSIP ASITIDAS SUAREZ, se da por notificado en la presente causa y renuncia a los lapsos de ley correspondiente, igualmente informó que consigno en el expediente facturas de los gastos que ha incurrido con su hija. En fecha 03 de Octubre de 2.007 por diligencia la solicitante manifiesta al Tribunal que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el obligado y anexa copias de facturas en original. En fecha 16 de Noviembre de 2.007, el Tribunal ordena oficiar a la Policía del Estado Táchira a los fines de solicitar el ingreso y demás beneficios que devenga el obligado, librándose oficio para tal fin. En fecha 07 de Enero de 2.008, se recibió en este Tribunal oficio N° 260/07, de fecha 30 de Noviembre de 2.007, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-1168 y remiten la información requerida.
El Tribunal observa que en el lapso de pruebas solo la parte solicitante, ciudadana: YADINET COROMOTO DURAN, consigna mediante diligencia facturas varias de gastos de servicios públicos, los cuales se toman como indicios de los gastos que tiene la misma y no se toman como prueba por cuanto no fueron ratificados mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior y con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo esta juzgadora observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Ocho punto Cinco (8.5%) por ciento de un salario mínimo de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 614,75) lo cual


equivale a la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 52,25), fuera de los CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00), que tenia fijado para un total de CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 102,25) mensuales; en cuanto a las bonificaciones extraordinarias en el mes de Octubre se mantiene el beneficio de Ticket para útiles escolares en el mes correspondiente, y en el mes de Diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) adicional a la misma deberán cancelar los ticket por concepto de Juguetes en el mes de Diciembre, aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ASTIDIAS SUAREZ AUFFER YOSIP, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.111.375. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010141222, a nombre de LA Ciudadana: YADENIT COROMOTO DURAN en beneficio de JHENSY YOSAYDITH ASTIDIAS DURAN. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: YADENIT COROMOTO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.950, en beneficio de la Niña JHENSY YOSAYDITH ASTIDIAS DURAN.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 52,25), fuera de los CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00), que tenia fijado para un total de CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 102,25) mensuales; en cuanto a las bonificaciones extraordinarias en el mes de Octubre se mantiene el beneficio de Ticket para útiles escolares en el mes correspondiente, y en el mes de Diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) adicional a la misma deberán cancelar los ticket por concepto de Juguetes en el mes de Diciembre, aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: AUFFER YOSIP ASTIDIAS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº
V.- 11.111.375. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010141222, a nombre de LA Ciudadana: YADENIT COROMOTO DURAN en beneficio de JHENSY YOSAYDITH ASTIDIAS DURAN.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de la División de Recurso Humanos de la Policita del Estado Táchira con Sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que se sirvan seguir asientos los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado el aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.008.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince de Enero de año dos mil Ocho.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal