REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta y uno de enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.164.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA DEL CARMEN SOLANO MORENO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.160.793, mayor de edad y hábil, residenciada en El Barrio Las Américas, sector La Granzonera, vereda IV, al lado del caño en la última casa, casa color verde lima, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.198.182, domiciliado en El Barrio Las Américas, sector La Granzonera, vereda IV, al lado del caño en la última casa, casa color verde lima, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 01 de noviembre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SOLANO MORENO, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acto conciliatorio N° 064, realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 16 de octubre de 2007 (Folios 02, 03, 04, 07, 08). B.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 165, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 06 de marzo de 2.006, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOLANO MORENO y LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA. (Folio 05).
En fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, asimismo se libró oficio N° 1286-41 de fecha 15-01-2008, para el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 09 al 11).
En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las dos de la tarde, firmó una boleta de citación el ciudadano Luis Orlando Muñoz Ardila, a su nombre; ubicado en el Barrio Las Américas, calle principal, frente a la Escuela en La Fría, Municipio García de Hevia; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 12).
En fecha 24 de enero de 2008, los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN SOLANO MORENO y LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves veinticuatro de enero de dos mil ocho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, día y hora fijados comparecieron los ciudadanos: SOLANO MORENO MARÍA DEL CARMEN y LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.164. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES(Bs 200,oo) mensuales, en relación a esta semana dará la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,00 Bs.F.) en efectivo el día sábado 26-01-2008, y para la otra semana depositará los CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,00 Bs.F.) en la cuenta que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, asimismo el obligado se compromete a comprarle los estrenos navideños y juguetes a su hija. En cuanto a los gastos médicos, hospitalización se compromete el padre a cubrir el cincuenta por ciento (50%). En relación al régimen de visitas el padre se compromete en buscar a la niña en el Multihogar a las 3:30 de la tarde, el cual compartirá desde esta hora hasta las 6:00 de la tarde con su hija, de igual manera se compromete en llevarla a las 6:00 de la tarde a la casa de la señora MARÍA DEL CARMEN SOLANO (madre de la niña). Los días sábados el obligado buscará a la niña y compartirá todo el día con ella hasta las 6:00 de la tarde. SEGUNDO: La ciudadana SOLANO MORENO MARÍA DEL CARMEN, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, para su hija. TERCERO: El ciudadano LUIS ORLANDO MUÑOZ ARDILA, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
|