REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de enero de dos mil ocho.-
197° y 148°
EXP. Nº 2175.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELLY GALÁN RINCÓN, extranjera, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.094.828.160, domiciliada en el Barrio El Ferrocarril, cerca de la Escuela Arturo Michelena, Casa Nº 4-26, a cuadra y media de la vía a Boca de Grita, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien autoriza a su hermana LINDA VIANNEY GALÁN RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.141.622, del mismo domicilio, para que la represente en todos los actos del presente proceso. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JOSÉ MARÍA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.054, domiciliado a cuadra y media del Modulo Policial, por la parte trasera del Club, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como bedel en la Escuela Técnica Agropecuaria San Isidro Labrador (Fé y Alegría).
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Enero de 2008, por los ciudadanos NELLY GALÁN RINCÓN y JOSÉ MARÍA ALVARADO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JOSÉ MARÍA ALVARADO, a sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.175-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de Enero de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se presentaron en esta oficina los ciudadanos NELLY GALÁN, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.094.828.160. De igual manera se presentó el ciudadano JOSÉ MARÍA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.302.054, padres de los adolescentes (omitido art. 65 LOPNA), venezolana de diecisiete años de edad y (omitido art. 65 LOPNA), venezolano de dieciséis y ara garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la LOPNA., se llego al siguiente acuerdo:
1. El ciudadano antes mencionado se compromete a dar como parte de su obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (170.000,00 Bs.) quincenal.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, gastos de universidad y otras necesidades que los adolescentes requieran serán sufragados entre ambos padres.
3. En cuanto al gasto de universidad el padre de la adolescente se compromete en pagar mes por medio y la inscripción entre ambos padres.
4. El régimen de visita, será cuando a bien lo tuviera el padre, tomando en cuenta que el adolescente (omitido art. 65 LOPNA) vive en este Municipio y su otra hija vive y estudia en caracas, las visitas con la adolescente será en las vacaciones que ella regrese.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana LINDA VIANNEY GALÁN RINCÓN, cuyos beneficiarios son los adolescentes (omitido art. 65 LOPNA). Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente y oficiar al Director de la Escuela Técnica Agropecuaria San Isidro Labrador (Fe y Alegría), a los fines de que informe bajo que condición o modalidad el obligado presta servicios para esa escuela. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
|