REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiuno de enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.161.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.256, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Carrera 7, saliendo del Polideportivo, diagonal a la casa del Alcalde, casa sin frisar, portones y puertas marrones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Actuando en favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: YECSON GUERRERO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.230, puede ser ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y trabaja como Guardia Nacional (distinguido) en el Puesto de Comando del Core8.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de diciembre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO y formulo demanda contra el ciudadano YECSON GUERRERO GUERRERO, por Obligación alimentaria a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y se acordó librar la citación al obligado ciudadano YECSON GUERRERO GUERRERO, para lo cual se libró exhorto al Juzgado del Municipio Carona de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, junto con oficio N° 1286-1761 de fecha 17-12-2007, se libro oficio N° 1762 para el ciudadano Director de Seguridad Social Guardia Nacional Bolivariana, El Paraíso-Caracas, se libró oficio N° 1286-1.763 para el ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira (Folios 08 al 13).
En fecha 07 de enero de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO en su carácter de demandante y el ciudadano YECSON GUERRERO GUERRERO, en su carácter de demandado, acto seguido la demandante expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por obligación alimentaria a favor de mis hijas (omitido art. 65 LOPNA), en contra del demandado, por cuanto llegamos a un acuerdo en el divorcio, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el demandado, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, debido a lo manifestado por ella, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. (Folio 14).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y el consentimiento dado por el demandado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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