REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiuno de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

EXP. N° 2.160.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.808, mayor de edad y hábil, residenciada en La Urbanización “Hugo Chávez”, calle 3, casa N° 47, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: LESTER HENRY OROZCO MORA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-12.566.934, puede ser ubicado en la Fábrica de Persianas del Sr. Pablo Torrejano, carrera 6, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

El 12 de diciembre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple del la partida de nacimiento N° 296, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde consta que el 22 de septiembre de 2000, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), que es hijo de los ciudadanos LESTER HENRY OROZCO MORA Y NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO. (Folio 02), b.) Partida de nacimiento N° 30, expedida por la ciudadana Registradora Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 20 de septiembre de 1.993, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos LESTER HENRY OROZCO MORA Y NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO. (Folio 03).
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA, se libró oficio N° 1286-1.760 de fecha 17-12-2007, para el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 04 al 06).
En fecha 10 de enero de de 2007, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las tres de la tarde, firmó una boleta de citación el ciudadano Lester Henry Orozco Mora, a su nombre; ubicado en la carrera 6, entre calles 6 y 7 de La Fría, Municipio García de Hevia; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo”. (Folio 07).
En fecha 15 de enero de 2008, los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y LESTER HENRY OROZCO MORA, celebraron un CONVENIMIENTO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes quince de enero de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, siendo el día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y LESTER HENRY OROZCO MORA, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.160. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs 280,oo) mensuales, o la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 70,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, asimismo se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs 420,00) para la compra de uniformes y útiles escolares, igualmente se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 500,00) para la compra de estrenos navideños de sus hijos. En cuanto a los gastos médicos, hospitalización se compromete el padre a cubrir el cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA para sus hijos. TERCERO: El ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 08).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-