REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.120.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.921, mayor de edad y hábil, residenciada en Las Mesas, Centro Poblado, casa N° 9-88, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, locutor, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.304, domiciliado en Mesa Alta N° 1, calle 4, casa N° 270, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

El 17 de septiembre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 1070, expedida por Registrador Civil de Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que el 15 de octubre de 2003, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA) que es hija de los ciudadanos YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL Y JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA. (Folio 02).
En fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, para lo cual se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-1336 de fecha 19-09-2007, asimismo se libró oficio N° 1286-1.337 de fecha 19-09-2007, para el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 03 al 07).
En fecha 07 de enero de 2008, corre inserto el acto conciliatorio realizado por los ciudadanos YSABEL YOLANDA CONTRERAS y ESPINEL JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes siete de enero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ISABEL YOLANDA CONTRERAS y JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2120. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hija (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica en beneficio de su prenombrada hija. TERCERO: El ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, se compromete a depositar una cuota especial para el mes de Agosto-Septiembre de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 80,00) para la compra de uniformes y útiles escolares para su hija. Igualmente para la primera semana del mes de diciembre se compromete a depositar una cuota especial de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), los cuales serán utilizados en la compra de regalos y estrenos navideños en favor de su hija. CUARTO: La ciudadana ISABEL YOLANDA CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA para su hija. QUINTO: El ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Es todo”. (Folio 18).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-