REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
EXP. N° 1.680.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: TERESA BARAJAS FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.365, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 7, entre carreras 16 y 17, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: PABLO ROBERTO CELY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.086, domiciliado en la calle 4, casa N° 8-67, en la Sastrería “Hermanos Pablo”, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de enero de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos TERESA BARAJAS FLORES, y PABLO ROBERTO CELY, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana, del día de hoy miércoles dieciséis de enero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos TERESA BARAJAS FLORES y PABLO ROBERTO CELY, suficientemente identificados en autos. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano PABLO ROBERTO CELY, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: a.) “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que estoy dispuesto a cederle a la ciudadana TERESA BARAJAS FLORES el cincuenta por ciento (50%) del valor de la vivienda como derecho que me corresponde como liquidación y partición de bienes que me corresponden en la comunidad concubinaria con la ciudadana antes identificada, o se la cedo con todos mis derechos y acciones de tal comunidad que tenemos en la vivienda que actualmente posee y ocupa la ciudadana con la cual hago esta partición, dicho inmueble esta ubicado en la calle 7 entre carreras 16 y 17 casa sin número en La Fría, que tenemos en comunidad de bienes, como pensión de alimentos hasta que el último de mis hijos cumpla la mayoría de edad. b.) Igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ASISTENCIA, ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALIZACIÓN de mis hijos. c.) Me comprometo en este acto que para el día viernes 18 de enero de 2008, ir a la Notaria de esta localidad a firmar los documentos correspondientes al traspaso de la casa, para darle fiel cumplimiento al pacto establecido en este acto. No expuso más. Seguidamente la ciudadana TERESA BARAJAS FLORES, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestar en este acto que acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PABLO ROBERTO CELY a favor de mis hijos.”. No expuso más”. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 40).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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