REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

EXP. N° 2.142.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARYURI RAMONA MARTÍNEZ ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.233, mayor de edad y hábil, residenciada en La Urbanización García de Hevia, casa 2-51 de la pasarela derecho por el Geriátrico, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: FRANKLIN EFRÉN CARRILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.838, domiciliado en la calle 2, con carrera 13, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

El 24 de octubre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARYURI RAMONA MARTÍNEZ ESCOBAR, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano FRANKLIN EFRÉN CARRILLO. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acto conciliatorio N° 041, suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira (Folios 02 al 05), b.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 182, expedida por el ciudadano Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 22 de marzo de 2006, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos MARYURI RAMONA MARTÍNEZ ESCOBAR Y FRANKLIN EFRÉN CARRILLO. (Folio 06), c.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 4028, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 23 de junio de 2007, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos MARYURI RAMONA MARTÍNEZ ESCOBAR Y FRANKLIN EFRÉN CARRILLO. (Folio 07)

En fecha 26 de octubre de 2007, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano FRANKLIN EFRÉN CARRILLO, se libró oficio N° 1286-1.548 de fecha 26-10-2007, para el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 11 al 13).
En fecha 13 de noviembre de de 2007, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las once y treinta minutos de la mañana, firmo la presente boleta de citación el ciudadano FRANKLIN EFRÉN CARRILLO, ubicado en la Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 16 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectiva”. (Folio 14).
En fecha 16 de noviembre de 2007, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio, compareció solo el ciudadano FRANKLIN EFRÉN CARRILLO, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 280.000,00) o DOSCINETOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.280,00) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES o CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.140,00) quincenales. Es todo”. (Folio 15).
En fecha 20 de noviembre de 2007, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana MARYURI RAMONA MARTÍNEZ ESCOBAR, quien expuso: “Informo al ciudadano Juez que estoy de acuerdo con el monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 280.000,oo) mensuales, para la obligación alimentaria de mis hijos, pero no estoy clara en lo que le corresponde para los gastos en la temporada escolar y decembrina, por ese motivo me gustaría que el Tribunal se pronuncie al respecto y luego, sea homologado el presente. Por último, solicito se envíe oficio al lugar donde trabaja él, en la fábrica y confecciones Osorio, ubicada en la calle 8 o Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 16, de La Fría, con el fin de evitar que le cancelen las prestaciones sociales. Es todo”. (Folio 16).
En fecha 10 de enero de 2008, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano: FRANKLIN EFRÉN CARRILLO, quien expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que las niñas no estan estudiando, por lo tanto no ofrezco nada, y para la época decembrina me comprometo a comprarle los estrenos navideños a las dos”. Es todo. (Folio 26).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-