REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de enero de dos mil ocho.-
197° y 148°
EXP. Nº 2.163.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANNET COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.080, domiciliada en Las Pipas, Barrio El Milagro, casa N° 55, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.736, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 4, casa N° 2-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de enero de 2008, por los ciudadanos YANNET COROMOTO RAMÍREZ y JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas (omitido art. 65 LOPNA), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación Alimentaria, el ciudadano JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, a su hija, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.163-2008 del Libro L-13. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes, por ante este Tribunal en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes catorce de enero de dos mil ocho, siendo la una y treinta minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: YANNET COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.080, domiciliada en Las Pipas, Barrio El Milagro, casa N° 55, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mi teléfono es 0426-6748527, y el ciudadano JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.736, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 4, casa N° 2-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0277-5411549, por ante este Tribunal, para tratar asuntos relacionados con lo concerniente a la solicitud de obligación alimentaria, a favor de sus hijas (omitido art. 65 LOPNA). Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlo de las responsabilidades que como padre tiene frente a sus hijas, en virtud de lo cual, los mismos llegaron al siguiente Convenimiento, en el cual: PRIMERO: El ciudadano el ciudadano JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, se compromete a depositarle la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (40,00 Bs.F.) semanal para cada niña, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del obligado en la Empresa VINCCLER. En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, y estrenos navideños y regalos, serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) los gastos. En relación a los gastos médicos y hospitalización serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por los padres. SEGUNDO: La ciudadana YANNET COROMOTO RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta y esta de acuerdo con todo lo ofrecido en este acto por el ciudadano JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, a favor de sus hijas”.TERCERO: El ciudadano JONNY ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: PRIMERO: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio a la Empresa VINCCLER, para que proceda a realizar el descuento respectivo, igualmente se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana YANNET COROMOTO RAMÍREZ. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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