REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
En el día de hoy martes quince de enero de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.158, intentada por la ciudadana JOHANA CORALITO ROPERO, contra el ciudadano JHON JESÚS BELLO ZAMBRANO, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, este Juzgado velando por el interés superior de los niños (omitido art. 65 LOPNA), tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de notificación a la ciudadana JOHANA CORALITO ROPERO, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano JHON JESÚS BELLO ZAMBRANO, o si va a desistir de la misma. SEGUNDO: Gestionar la Notificación de la ciudadana JOHANA CORALITO ROPERO, a través de la Policía Municipal del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira.- Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS JULIO GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. THAIS GONZÁLEZ SIERRALTA.
LJG/TKGS/jm.-