REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 1.086.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SIXTA IRENE PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.025, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Las Delicias, carrera 14, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: PABLO MORA PAÉZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.025, quien trabaja en el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, ubicado en el Aeropuerto Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal, Valera, Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de enero de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos SIXTA IRENE PÉREZ y PABLO MORA PAÉZ y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes catorce de enero de dos mil ocho, siendo el día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos PABLO MORA PAÉZ y SIXTA IRENE PÉREZ, suficientemente identificados en autos. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano PABLO MORA PAÉZ, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que después de haber tenido una conversación con la ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ, hemos llegado al acuerdo que por cuanto yo tengo conmigo en estos momentos a mi hijo (omitido art. 65 LOPNA), en mi poder en la ciudad de Valera, con el consentimiento de su mama ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ, pudiendo mi hijo venir en temporada de vacaciones o cuando el quiera venir a visitar a su mamá, entonces por ahora la pensión se mantiene en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 250,00) mensuales, y lo que llega por el Ministerio de MINFRA se mantiene todos los beneficios que reciben mis hijos, también me comprometo a comprarle el colchón ortopédico a mi hijo (omitido art. 65 LOPNA), después que la mamá averigüe cuanto cuesta, como también solicito se oficie a MINFRA para que me den todo lo correspondiente a los intereses del fideicomiso, ya que. SIXTA IRENE PÉREZ me autorizo en este acto a que me dieran lo que tengo retenido. No expuso más. Seguidamente la ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Manifiesto en este acto que estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano PABLO MORA PAÉZ, igualmente doy autorización para que mi hijo (omitido art. 65 LOPNA), viva con su padre PABLO MORA PAÉZ, en la ciudad de Valera, asimismo doy autorización para que el ciudadano PABLO MORA PAÉZ, retire lo correspondiente a los intereses del Fideicomiso que tiene retenido por ante MINFRA. Como también me comprometo a averiguar cuanto cuesta el colchón ortopédico para mi hijo (omitido art. 65 LOPNA), para que el padre se lo compre…”. (Folio 346).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos MINFRA, a los fines de que proceda a cumplir con lo ordenado en el acta antes descrita. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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