REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

EXP. N° 2.153.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.445, residenciada en la Aldea El Socorro vía principal cerca de la Bodega “La Blanca” antes del Policía acostado, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.611, domiciliado en La Avenida Aeropuerto, Barrio Las Delicias, entre carreras 11 y 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.153-2007, consta que en fecha 19 de noviembre de 2007, la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA). que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, la cual estimó en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,oo), mensuales. (Folio 1).
La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 220, asentada el 11 de abril de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 20 de octubre de 1.994, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Hospital de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 03), b.) Partida de nacimiento N° 48, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 18 de mayo de 1.996, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural tipo II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 04), c.) Partida de nacimiento N° 95, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 14 de abril de 1.997, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural tipo II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 05), d.) Partida de nacimiento N° 572, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 18 de abril de 1.998, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folios 06-07), e.) Partida de nacimiento N° 62, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 12 de febrero de 2000, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 08), f.) Partida de nacimiento N° 577, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 09 de junio de 2001, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folios 09-10)


En fecha 21 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, libró boleta de citación al obligado, asimismo se libro oficio N° 1286-1.647 de fecha 21-11-2007 al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 11, 12, 13).


DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En la oportunidad del Acto Conciliatorio en fecha 07 de diciembre de 2007, comparecieron espontáneamente los ciudadanos SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO y YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, por ante este Tribunal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2153. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Seguidamente el ciudadano YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Informo al ciudadano Juez que no voy a pasarle una pensión mensual a mis hijos, por cuanto no tengo trabajo”. Seguidamente la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico la solicitud por concepto de obligación alimentaria por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00) mensuales, a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA)”. No habiendo acto conciliatorio alguno, razón por la cual este Tribunal declara desierto el acto y se les informa a las partes que a partir de mañana se declara abierto a pruebas el presente expediente de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. (Folio 14).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

a.) En la oportunidad del Acto Conciliatorio en fecha 07 de diciembre de 2007, comparecieron espontáneamente los ciudadanos SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO y YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, por ante este Tribunal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2153. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Seguidamente el ciudadano YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Informo al ciudadano Juez que no voy a pasarle una pensión mensual a mis hijos, por cuanto no tengo trabajo”. Seguidamente la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico la solicitud por concepto de obligación alimentaria por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00) mensuales, a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA)”. No habiendo acto conciliatorio alguno, razón por la cual este Tribunal declara desierto el acto y se les informa a las partes que a partir de mañana se declara abierto a pruebas el presente expediente de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. (Folio 14).

b.) La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 220, asentada el 11 de abril de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 20 de octubre de 1.994, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Hospital de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 03), b.) Partida de nacimiento N° 48, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 18 de mayo de 1.996, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural tipo II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 04), c.) Partida de nacimiento N° 95, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 14 de abril de 1.997, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural tipo II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 05), d.) Partida de nacimiento N° 572, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 18 de abril de 1.998, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folios 06-07), e.) Partida de nacimiento N° 62, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 12 de febrero de 2000, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folio 08), f.) Partida de nacimiento N° 577, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, donde consta que el 09 de junio de 2001, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CACÉRES CAICEDO, y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (Folios 09-10), fotocopias que no fueron impugnadas surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
c.) Las partes no promovieron pruebas.
d.) Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según decreto N° 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, en fecha 02 de mayo de 2007.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.445, residenciada en la Aldea El Socorro vía principal cerca de la Bodega “La Blanca” antes del Policía acostado, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.611, domiciliado en La Avenida Aeropuerto, Barrio Las Delicias, entre carreras 11 y 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 500,oo) mensuales, a partir del mes de ENERO de -2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 600,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 600,oo) para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.445, residenciada en la Aldea El Socorro vía principal cerca de la Bodega “La Blanca” antes del Policía acostado, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los once días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-