REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LAURA INES ROJAS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.205, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.541.109, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 13 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana LAURA INES ROJAS PULIDO, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que el ciudadano JOSE IGNACIO SANCHEZ MORA, no ha cumplido con la Obligación Alimentaria, teniendo una deuda pendiente de Bs.150.000,00.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 10 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.
En fecha 15 de Enero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio compareció la demandante y expone: Que el padre de su hijo en Diciembre solamente cumplió con el mes pero que no pagó la cuota igual y adicional y que solicita se fije la Pensión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales ya que no alcanza para cubrir los gastos del bebé.-
En fecha 21 de Enero de 2.008, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto, y expone: Que el padre de su hijo en Diciembre solamente cumplió con el mes pero que no pagó la cuota igual y adicional y que solicita se fije la Pensión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales ya que no alcanza para cubrir los gastos del bebé.-
2.- Durante el lapso probatorio la demandante promovió como pruebas una serie de fotocopias de recibos y facturas de compra de diferentes cosas que ha necesitado su hijo, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene en su manutención. Asé se decide.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-
4.- Con relación al aumento solicitado el día del Acto Conciliatorio, el mismo no se acuerda en virtud de que no ha transcurrido un año desde la fijación de la Obligación Alimentaria y así mismo el procedimiento es por cumplimiento y no por aumento. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LAURA INES ROJAS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.205, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE IGNACIO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.541.109, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE IGNACIO SANCHEZ MORA, a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) por concepto de Pensión de Alimentos vencida y no pagada del mes de Noviembre y a la cuota igual y adicional del mes de Diciembre de de 2.007. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4247-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía