REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH GONZALEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.112.261, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ANGEL FABIAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.952, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 25 de Octubre de 2.007, por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ ACEVEDO, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano ANGEL FABIAN LOPEZ, ya que no ha cumplido con el pago de la Pensión de Alimentos; que el último depósito fue el 06 de Diciembre de 2.006, para cancelar los meses de Agosto y Septiembre de 2.006.-
En fecha 26 de Octubre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.112.261, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ANGEL FABIAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.952, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ANGEL FABIAN LOPEZ, a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.700,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Octubre del año 2.006 hasta el mes de Diciembre del año 2.007, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.150,00) cada mes, más las cuotas especiales.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3203-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía