REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DIOGENES GENARINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.053, con domicilio procesal en Táriba, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.947.-
PARTE DEMANDADA: EUMELIO JESUS HERNANDEZ e ISABELLA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-280.951 y V-22.623.663, domiciliados en El Vegon de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2.007, por el ciudadano DIOGENES GENARINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.053, con domicilio procesal en Táriba, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.947, y entre otras cosas expone: Que el día 19 de Diciembre de 2.004, celebró contrato de arrendamiento verbal en la condición de Arrendador con los ciudadanos EUMELIO JESUS HERNANDEZ e ISABELLA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-280.951 y V-22.623.663, domiciliados en El Vegon de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, en su condición de Arrendatarios; que en las condiciones pactada mandó a elaborar el contrato de arrendamiento que los ciudadanos antes identificados se negaron a firmar; que la duración del contrato era por seis meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2.004, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Principal del Vegon No.1-14 de El Vegon de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un cánon mensual de arrendamiento de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00); que es el caso que desde el mes de Octubre de 2.006, los ciudadanos EUMELIO JESUS HERNANDEZ e ISABELLA JAIMES CONTRERAS, le adeudan cinco meses de alquiler lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00); que así mismo le prohíben el acceso a inspeccionar el inmueble; que de conformidad con el artículo 34 literal a de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que acude para demandar como formalmente demanda a los ciudadanos EUMELIO JESUS HERNANDEZ e ISABELLA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-280.951 y V-22.623.663, domiciliados en El Vegon de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, en su carácter de Arrendatarios para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en lo siguiente: 1.- La Resolución del Contrato de Arrendamiento Verbal y el consecuente desalojo del inmueble por ellos ocupado; 2.- La entrega inmediata de la cosa arrendada, libre de personas y cosas; 3.- Pagarle como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) monto total de las pensiones de arriendo que le salen a deber por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.006, Enero y Febrero de 2.007, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales más los que se sigan venciendo por ocupar el inmueble hasta el día del desalojo; 4.- Pagar los intereses de mora sobre las cantidades insolutas; 5.- No gozar del beneficio de la prórroga legal dado el incumplimiento de sus obligaciones de pago y contractuales; y 6.- El pago de las costas y costos procesales.
En fecha 15 de Marzo de 2.007, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 16 de Abril de 2007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la ciudadana ISABELLA JAIMES CONTRERAS.-
En fecha 15 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación del ciudadano EUMELIO JESUS HERNANDEZ, por no haberlo podido encontrar.-
En fecha 03 de Mayo de 2.007, la Apoderada Judicial del demandante solicita citación por carteles.
En fecha 09 de Mayo de 2.007, se acuerda la citación por carteles.-
En fecha 21 de Mayo de 2.007, la Parte Demandante consigna la publicación de los carteles ordenados.-
En fecha 24 de Mayo de 2.007, la Secretaria de este Despacho informa que fijó el cartel de citación en la Calle principal El Vegon, No.1-14, El Vegón de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
En fecha 20 de Junio de 2.007, la Parte Demandante solicita se le nombre Defensor Ad Litem al ciudadano EUMELIO JESUS HERNANDEZ.
En fecha 28 de Junio de 2.007, se designa como Defensor Ad Litem del demandado EUMELIO JESUS HERNANDEZ al Abogado DARWIN RAMON CHACON RUGELES, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.079.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.503.-
En fecha 14 de Agosto de 2.007, el Alguacil de este Despacho informa que no ha podido notificar al Defensor Ad litem designado.-
En fecha 02 de Octubre de 2.007, se deja sin efecto el nombramiento del Abogado DARWIN RAMON CHACON RUGELES, y en su lugar se designa al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.
En fecha 09 de Octubre de 2.007, el Alguacil de este Despacho informa que notificó al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR.-
En fecha 11 de Octubre de 2.006, el Defensor Ad litem designado acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho informa que citó al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.007, el Defensor Ad litem presenta escrito de contestación de demanda, y entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la acción incoada en contra de su representado.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.007, la Parte Demandante presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.007, el Defensor Ad litem del ciudadano EUMELIO JESUS HERNANDEZ, presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
• Mérito favorable de las afirmaciones que contiene el libelo de demanda: Los alegatos formulados en el libelo de demanda no constituyen ningún medio de prueba, ya que los mismos deberán a su vez ser debidamente probados en la oportunidad legal correspondiente. Sin embargo, por no haber sido desvirtuados de ninguna manera por la Parte Demandada, sirven de indicio para demostrar las afirmaciones hechas por el demandante. Así se decide.-
• El valor y mérito probatorio del talonario de recibos llevado por el demandante: Al cual no se le concede pleno valor probatorio por cuanto carece de la firma de la Parte Demandada, no obstante, por no haber sido objetado de ninguna manera por la Parte Demandada, sirve de indicio para demostrar las afirmaciones hechas por el demandante relativas a los meses reclamados por falta de pago. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA
El Defensor Ad Litem del ciudadano EUMELIO JESUS HERNANDEZ, promovió como prueba el mérito favorable de las actuaciones contenidas en el expediente: Lo cual se desestima por cuanto fue promovido de una manera genérica, sin especificar a que actuaciones se refiere. Así se decide.
Con respecto a la codemandada ISABELLA JAIMES CONTRERAS, se observa que no contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 Ejusdem, considera que incurrió en Confesión Ficta, ya que la pretensión del demandante no es contraria a derecho. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que la Parte Demandada se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por el demandante, pues como ya se dijo, no promovió prueba alguna para desvirtuar las afirmaciones hechas en el libelo de demanda, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano DIOGENES GENARINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.053, con domicilio procesal en Táriba, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.947, contra los ciudadanos EUMELIO JESUS HERNANDEZ e ISABELLA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-280.951 y V-22.623.663, domiciliados en El Vegon de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
SEGUNDO: Se Declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento verbal existente entre los ciudadanos DIOGENES GENARINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.053, con domicilio procesal en Táriba, Estado Táchira y hábil, y EUMELIO JESUS HERNANDEZ e ISABELLA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-280.951 y V-22.623.663, domiciliados en El Vegon de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
TERCERO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar libre de personas y cosas el inmueble alquilado ubicado en El Vegon, Calle Principal No.1-14, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira .-
CUARTO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.378.000,00) equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.378,00) monto total de las pensiones de arriendo con sus intereses moratorios que le salen a deber por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.006, Enero y Febrero de 2.007, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) cada mes, equivalente a SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70,00) mensuales más los que se sigan venciendo por ocupar el inmueble hasta el día del desalojo.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecisiete de Enero Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernía

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4058-2.007 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecisiete de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria Temporal,


Abg. Lizbeth Pernía