REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1227-2008

PARTES:
DEMANDANTE: CREMEYDA TIBYSAY ANTOLINEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.234.519, domiciliada en la vía San Simón, San Rafael, sector la Vilva, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CADENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.075.610, domiciliado en la vía San Simón, San Rafael, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: JUAN CARLOS Y CELY MARIAN CADENAS ANTOLINEZ, respectivamente.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 21 de Enero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana CREMEYDA TIBYSAY ANTOLINEZ MORA, quien manifestó “solicita obligación de manutención para sus hijos Jean Carlos y Cely Marian Cadenas Antolinez y a la vez el padre solicita Régimen de Convivencia Familiar”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 62 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Registro de Denuncia.
Al los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) riela Acta Conciliatoria sobre la Obligación Alimentaria en el que el ciudadano Juan Carlos Cadenas Moreno Suministrará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) y la depositará en una cuenta bancaria en beneficio de los niños para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias. Además en el inicio del año escolar depositará la cantidad de (Bs. F. 400,oo) y en la época de diciembre una cantidad de (Bs. F. 400,oo) y con respecto a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno (Art. 5 Lopna). Dicho monto variará dependiendo del sistema inflacionario, las necesidades y el desarrollo progresivo del Niño y Adolescente. Aparecen firmas de la madre y el padre y huellas digitales de los mismos.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y el padre.
Al folio siete (07) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 325 suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Al folio ocho (08) copia simple de la partida de nacimiento No. 62 suscrito por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Al folio nueve (09) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 62 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria Educativa del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños JEAN CARLOS Y CELY MARIAN CADENAS ANTOLINEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales y en el inicio del año escolar depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y en la época de diciembre depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y con los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Gerente del banco de Fomento Regional Los Andes con el fin de que proceda aperturar una cuenta de ahorros. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 148° de la federación. LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se libro oficio No. 63-2007 y se publico la anterior sentencia siendo las doce del medio día. Conste.
LA SCRIA
ABG. MARIA GUERRERO