REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de enero de 2008.
197° y 148º

Vista la conciliación suscrita por los ciudadanos LEONOR CASTRO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.453.927 y FRAMINIO RAMÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.588.950, a favor del niño (Se omite el nombre), en el expediente N° 1111-02, por obligación alimentaria y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese la correspondiente autorización y ofíciese al Director de la Zona Educativa a fin de informar el aumento de la obligación alimentaria. Cúmplase.
El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó a la Fiscal Trece y se oficio bajo el N° 3130-092.

La Sria,



Pedro