JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
PRIMERO: El presente juicio es instaurado por el ciudadano ENCARNACIÓN GÁMEZ ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.141, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil PARQUE BIENES RAICES, firma personal inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, de fecha 09/11/1994, protocolizado bajo el N° 32, Tomo 15-B, asistido por la Abogada ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67308, contra los ciudadanos ANATOLIO CHACÓN SÁNCHEZ (arrendatario), JAIRO GONZÁLEZ GÓMEZ y NELLY ZULAY CHACÓN DE GONZÁLEZ (fiadores y principales pagadores), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.529.538, E-82.094.868 y V-5.667.852 respectivamente, por resolución de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 13/07/2005, anotado bajo el N° 84, Tomo 161, folios 178-180; celebrado sobre el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 6 entre carreras 6 y 7, Edificio Vargor, local N° 4, San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, en diligencia de fecha 21/01/2008 el Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24430, actuando como apoderado judicial del codemandado ANATOLIO CHACÓN SÁNCHEZ; y el accionante ENCARNACIÓN GÁMEZ ISIDRO asistido por la Abogada ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67308, celebraron una transacción en los siguientes términos:
-La parte demandada: Ofreció pagar al demandante la suma de DOS MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.070,00), por los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, con lo cual quedaba cancelada la deuda pendiente.
-La parte actora: Aceptó el pago efectuado mediante cheque de gerencia N° 00028040, de BANFOANDES, a nombre de ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, autorizada verbalmente por la parte actora.
-Las partes solicitan la homologación y se ordene el archivo del expediente.
SEGUNDO: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la transacción referida no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 21/01/2008 por el Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA actuando como apoderado judicial del codemandado ANATOLIO CHACÓN SÁNCHEZ, y por el accionante ENCARNACIÓN GÁMEZ ISIDRO asistido por la Abogada ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
• Se ordena el ARCHIVO del presente expediente, según lo solicitado por las partes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 5372.
JJMC/Ape/nj.
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