JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3041, instaurado por la ciudadana KELY ANDREINA PAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.634, asistida por la abogada Ana Rosa Paz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 63.378, contra OMAIA COROMOTO FLORES DE JIMENEZ Y LUIS ESNRIQUE JIMENEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.141 y E-81.210.097, respectivamente; y vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2005, suscrita por la parte actora, en virtud de la cual desiste del procedimiento, por cuanto llegó a un arreglo con el demandado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 12 de enero de 2005, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 05de mayo de 2004.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº .
Marilú