JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 5304, instaurado por la abogada Aurimar del Valle Biarreta Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.592, quien actúa por sus propios derechos e intereses, contra ERLYS OMAIRA CASTRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.055, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2004, suscrita por la abogada actora, en virtud de la cual desiste del procedimiento, y solicita su homologación, este Juzgado de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 02 de agosto de 2004, por la abogada actora AURIMAR DEL VALLE BIARRETA ROJAS, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº .
Marilú