REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 1999, donde la ciudadana GLADYS CHACON AQUINO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.557.304 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.359, por una parte y por la otra, el ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.905.587, asistido por los abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA CECILIA OVALLES DE CARRERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 21.219 y 11.740 respectivamente donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m, quedando registrada bajo el N° 20, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 861-1999.
Heberth c.