REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.521
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Victoriano del Carmen Rivas Pineda, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.336.001, domiciliado en Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 778, de fecha 26 de agosto de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Victoriano del Carmen Rivas Pineda, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.336.001, asistido por la abogada Ayeza Sánchez Sosa Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 778, de fecha 26 de agosto de 1999, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junin, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la progenitora del niño, colocando: “ANACIANCENA” cuando lo correcto es que debe decir: “ANACIANSENA”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Principal y copia de la cédula de identidad de la madre y del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre de la madre del niño, colocando: “ANACIANCENA”, cuando lo correcto es que debe decir: “ANACIANSENA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la madre del niño es decir: “ANACIANSENA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 778, de fecha 26 de Agosto de 1999, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre del niño, es decir “ANACIANSENA” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de enero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 017 y 018, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 53.521
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-
Dmb.-
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