REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTOBAL, 15 DE ENERO DEL 2008
197º 148º
Visto el contenido de la diligencia ssucrita por la ciudadana EMILCE PINTO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.973.416, asistida por los abogados en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.853 y 88.480, de fecha 26 de Noviembre del ño 2007, y revisadas como han sidas las actas que conforman el presente expediente; esta Juzgadora observa que efectivamente por error material involuntario no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil, es decir se suscribieron autos de mero tramite sin haberse cumplido previamente las formalidades correspondientes al abocamiento.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO todo lo actuado desde el día 25 de Mayo del año 2005 hasta el día 23 de Noviembre del año 2007, conforme a lo dispuesto en el articulo 310 del mencionado Codigo y se ordena la Reposición de la causa al estado de admitir el escrito de reforma de la demanda, inserto a los folios (42 al 46). Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 33079 * Impugnación de Paternidad
Zulma