REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.814
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yaneth Ysidora Pérez Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.491.493, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cardenas, Estado Táchira, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 070, de fecha 29 de abril de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cardenas, Estado Táchira.
En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Yaneth Ysidora Pérez Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.491.493, asistida por la abogada Genny Molina Molina, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 070, de fecha 29 de abril de 1998, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al identificar a la madre de la niña (renglón 10), como: “Y QUE ES HIJA DE LA CONYUGE, YA ANTES IDENTIFICADA” cuando lo correcto es que debe decir: “Y QUE ES HIJA DE LA PRESENTANTE, ANTES IDENTIFICADA”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Principal y copia cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al identificar a la madre de la niña, colocando: “Y QUE ES HIJA DE LA CONYUGE, YA ANTES IDENTIFICADA”, cuando lo correcto es que debe decir: “Y QUE ES HIJA DE LA PRESENTANTE, ANTES IDENTIFICADA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo se identifique correctamente a la madre de la niña es decir: “Y QUE ES HIJA DE LA PRESENTANTE, ANTES IDENTIFICADA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 070, de fecha 29 de abril de 1998, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cardenas, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la identificación de la madre de la niña, es decir “Y QUE ES HIJA DE LA PRESENTANTE, ANTES IDENTIFICADA” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de enero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N°____ y ____, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 53.814
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-
Dmb.-
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