Hoy, nueve de enero de dos mil ocho, comparece por ante este despacho, el Ciudadano EFRAIN ABACHE MADRID, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.292.960, asistido por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A, representada por su Apoderado Judicial, JESÚS MANUEL CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.815.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.134, carácter que consta en autos, quienes según diligencia que antecede de esta misma fecha, renunciaron al lapso establecido para la prolongación de la Audiencia Preliminar a los fines de que se celebre en el día de hoy, petición que es acordada en este acto por el Tribunal, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.124,35), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por concepto de las prestaciones sociales reclamadas, derivadas de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega al ex-trabajador de un cheque librado a su nombre, contra Banesco N° 22751292 de la Cuenta Corriente de Expresos Los Llanos C.A N° 0134-0435-64-4353005516 de fecha 29 de diciembre de 2007 expresado en la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.124.349,83). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, quedando a salvo el derecho del accionante de reclamar cualquier indemnización derivada de accidente de trabajo que hubiere sufrido durante la vigencia de la relación laboral. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Pasados cinco (05) días contados a partir de la celebración del presente acuerdo se procederá al archivo definitivo de la causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales