En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), comparece el Ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.559.046, asistido por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.677.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.488, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada FOTO YA C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JESUS MELO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.845.433, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.962, representación que consta en autos, quienes solicitan de mutuo acuerdo se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo que pone fin al juicio. Este Tribunal acuerda la petición formulada por las partes, dándose así inicio a la Audiencia. Concedido como fue le derecho de palabra a cada una de las partes, éstas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 14.742,14), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en su totalidad mediante cheque del Banco Sofitasa N° 08108857 98MZ, de la Cuenta Corriente N° 0137-0001-05-0002174081 de fecha 28 de enero de 2008 a nombre del Ciudadano Alfonso Ramírez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles, este Tribunal procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,

Liliana del V. Duque Rosales