En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano CARLOS EVARIO CAPACHO JAIMES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 5.457.479, asistido por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana IVONNE ODILIA ROMERO PEREIRA, propietaria del fondo de comercio VIDREOS Y ENMARCADOS YAVEH, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR ACCION INTENTADA, por el Ciudadano CARLOS EVARIO CAPACHO JAIMES, contra la Ciudadana IVONNE ODILIA ROMERO PEREIRA, propietaria del Fondo de Comercio VIDREOS Y ENMARCADOS YAVEH, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.133,75), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/05/2006
Fecha de culminación: 20/11/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 6 meses y 5 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 15/05/2006 al 20/11/2006: 45 días x Bs. 17.857,14, arroja la cantidad de Bs. 803.571,30
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 15/05/2006 al 20/11/2006: 7.5 días x Bs. 17.857,14, arroja la cantidad de Bs. 133.928,55
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 15/05/2006 al 20/11/2006: 3.49 días x Bs. 17.857,14, arroja la cantidad de Bs. 62.321,41
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 15/05/2006 al 20/11/2006: 7.5 días x Bs. 17.857,14, arroja la cantidad de Bs. 133.928,55
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha culminación de la relación laboral.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales