En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LEONIDAS CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.664.713, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. .V-11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de Agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.79, tomo 173 que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, identificado con la cédula N° V-15.565.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.766, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.46, tomo 61, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano LEONIDAS CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.664.713, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 07-02-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO