En el día hábil de hoy, Once (11) de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y V-9.128.866 en su orden, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 respectivamente, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2.007, anotado bajo el Nro.72, tomo XXXIX, que se encuentra agregado a los folios 12 al 14 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana, JAHEL BLANCO PERNÍA, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio denominado VARIEDADES FOTO KIS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana LEIDA MAYERLIN LOBO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-17.219.024, contra la ciudadana JAHEL BLANCO PERNÍA, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio denominado VARIEDADES FOTO KIS, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:






PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:







PERIOD SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA INTERES INTERES

Sep-05 Bs 371.232,80 Bs 12.374,43 Bs 1.289,00 Bs 601,53 Bs 14.264,96 0 Bs - Bs - 12,95% Bs -
Oct-05 Bs 371.232,80 Bs 12.374,43 Bs 1.289,00 Bs 601,53 Bs 14.264,96 0 Bs - Bs - 12,79% Bs -
Nov-05 Bs 371.232,80 Bs 12.374,43 Bs 1.289,00 Bs 601,53 Bs 14.264,96 0 Bs - Bs - 12,71% Bs -
Dic-05 Bs 371.232,80 Bs 12.374,43 Bs 1.289,00 Bs 601,53 Bs 14.264,96 0 Bs - Bs - 12,76% Bs -
Ene-06 Bs 371.232,80 Bs 12.374,43 Bs 1.289,00 Bs 601,53 Bs 14.264,96 5 Bs 71.324,82 Bs 71.324,82 12,31% Bs 731,67
Feb-06 Bs 426.917,72 Bs 14.230,59 Bs 1.482,35 Bs 691,76 Bs 16.404,71 5 Bs 82.023,54 Bs 153.348,36 12,11% Bs 1.547,54
Mar-06 Bs 426.917,72 Bs 14.230,59 Bs 1.482,35 Bs 691,76 Bs 16.404,71 5 Bs 82.023,54 Bs 235.371,91 12,15% Bs 2.383,14
Abr-06 Bs 426.917,72 Bs 14.230,59 Bs 1.482,35 Bs 691,76 Bs 16.404,71 5 Bs 82.023,54 Bs 317.395,45 11,94% Bs 3.158,08
May-06 Bs 465.750,00 Bs 15.525,00 Bs 1.617,19 Bs 754,69 Bs 17.896,88 5 Bs 89.484,38 Bs 406.879,83 12,29% Bs 4.167,13
Jun-06 Bs 465.750,00 Bs 15.525,00 Bs 1.617,19 Bs 754,69 Bs 17.896,88 5 Bs 89.484,38 Bs 496.364,20 12,43% Bs 5.141,51
Jul-06 Bs 465.750,00 Bs 15.525,00 Bs 1.617,19 Bs 754,69 Bs 17.896,88 5 Bs 89.484,38 Bs 585.848,58 12,32% Bs 6.014,71
Ago-06 Bs 465.750,00 Bs 15.525,00 Bs 1.617,19 Bs 754,69 Bs 17.896,88 5 Bs 89.484,38 Bs 675.332,95 12,32% Bs 6.933,42
Sep-06 Bs 512.325,00 Bs 17.077,50 Bs 1.778,91 Bs 830,16 Bs 19.686,56 5 Bs 98.432,81 Bs 773.765,76 11,56% Bs 7.455,27
Bs 773.765,76 Bs 37.532,48




SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 21-09-2005 hasta el 15-12-2006, correspondiéndole 17,66 días a razón de Bs. 17.077,50 diarios = Bs. 301.588,65.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 21-09-2005 hasta el 15-12-2006, correspondiéndole 8,32 días a razón de Bs. 17.077,50 diarios = Bs. 142.084,80.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 21-09-2005 hasta el 15-12-2006, correspondiéndole 17,50 días a razón de Bs. 17.077,50 diarios = Bs. 298.856,25.
QUINTO: Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 30 días a razón de Bs.19.686,56 diarios = Bs. 590.596,80. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.19.686,56 diarios = Bs. 885.895,20.
SEXTO: DIFERENCIA SALARIAL: En los siguientes períodos:
Desde el 21-09-2005 al 31-11-2005, adeudándole 5.707,73 diario por 70 días = Bs.399.541,10.
Desde el 01-12-2005 al 31-01-2006, adeudándole 131.232,80 por 2 meses = Bs.262.465,60.
Desde el 01-02-2006 al 28-02-2006, adeudándole 186.917,72 por 1 mes = Bs. 186.917,72.
Desde el 01-03-2006 al 30-04-2006, adeudándole 126.917,62 por 2 meses = Bs.253.835,24.
Desde el 01-05-2006 al 30-08-2006, adeudándole 165.750,00 por 4 meses = Bs.663.000,00.
Desde el 01-09-2006 al 15-12-2006, adeudándole 7.077,50 por 75 días = Bs.530.812,50.
TOTAL DIFERENCIA SALARIAL = Bs.2.296.572,16
Para un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.326.892,10) o su equivalente en bolívares fuertes de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f. 5.326,89) más la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se concede el concepto de Días feriados por cuanto no fueron probados.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO