REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197 ° y 148 °

ASUNTO: SP01-L-2007-000039

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual el abogado en ejercicio ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.616, expone a este Juzgado que niega, rechaza e impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PATIÑO VASQUEZ, y solicita darle curso a la impugnación, y visto que en dicha diligencia, en ningún momento se expuso los fundamentos o las razones de hecho o de derecho por los cuales se esta procediendo a impugnar tal experticia, y siendo esto un requisito necesario para darle curso a un procedimiento de impugnación de experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, así como con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia citando para su constatación la sentencia N° 261 de fecha 25 de Abril de 2002, Exp. 01-697, que expresa que la impugnación debe ser fundamentada, es por lo que procede este Tribunal a negar tal solicitud de Impugnación de la Experticia complementaria del fallo. Así se decide.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Q
La Secretaria Accidental,

Abg. Mónica Guerrero.

MCSQ/MG




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000569
PARTE ACTORA: GERARDO CABALLERO CEDIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS.
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN y JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de enero de 2008, siendo las 3:20 P.M., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano GERARDO CABALLERO CEDIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.664.821, y su coapoderado judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.444, según poder autenticado que se agrego al expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bsf. 25.000,00, que se cancelaran el día viernes once (11) de enero de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto del accidente laboral demandado, ni por ningún otro concepto derivado de él. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.



La Secretaria Accidental,


Los Presentes, Abg. Mónica I. Guerrero R.


GERARDO CABALLERO CEDIEL MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ


ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN