REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000939
PARTE ACTORA: ANDRÉS GREGORIO COLMENARES PÉREZ,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA y CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA.
PARTE DEMANDADA: MOBELAR C.A.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representado por su coapoderado judicial el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.212, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.987, según poder que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00), que se cancelaran de la siguiente forma: el día viernes primero (01) de febrero de 2008, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


CARLOS AUGUSTO MALDONADO V. JANNETTE ESPERANZA OMAÑA C.