REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)

ACTA


ASUNTO N° SP01-L-2007-001165

PARTE ACTORA: JORGE EDISSON CUENCA HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS METALICOS C.A (PRODUCMETALES C.A).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ y MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE EDISSON CUENCA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.676.053, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial abogado JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.046, según poder autenticado que se agrega en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00), que se cancelaran de la siguiente forma : el día de hoy se cancela la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00), en cheque N° 89942225, de la cuenta corriente N° 0007 0001 16 0000121715, de la cual es titular PRODUCTOS METALICOS, y el día viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, se cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JORGE EDISSON CUENCA H. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.


JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ