REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001026
PARTE ACTORA: IRIS YANNETH MORA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BIMACAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS CACERES PAZ.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana IRIS YANNETH MORA RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.903, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.163.283, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.322, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes expuso la parte demandada, hago en este acto un ofrecimiento del pago total de las Prestaciones Sociales, así como de los Salarios Caídos hasta el día 31 de enero de 2008, así como el pago del beneficio de alimentación acá demandado a los fines de poner fin en su totalidad a la relación laboral que me unía con la hoy demandante, es así como la parte demandante expuso que estaba de acuerdo con dicho planteamiento de dar por terminada la relación laboral y desistir de cualquier procedimiento de reenganche que estuviese planteado, en razón de recibir en este acto las Prestaciones Sociales en su totalidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados así como de los puntos nuevos discutidos en la Audiencia Preliminar, como lo son Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES Bsf. 8.000,00, que se cancelaran el día veintidós (22) de enero de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


IRIS YANNETH MORA RANGEL JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


CARLOS LUIS SALAS MORA ALEXIS CACERES PAZ