JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de enero de dos mil siete.
197º y 148º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en dieciséis (16) folios útiles, presentados por la ciudadana LUZ MARINA FUENTES VELASCO, asistida por la abogada JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.971. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos DORIS YARITZA, URIEL ALEJANDRO BECERRA VELASCO, BELKIS CAROLINA y LUZ MARINA FUENTES VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.438.668, 19.522.231, 15.438.667 y 15.438.669, de este domicilio, en su carácter de hijos de la fallecida ciudadana TERESA VELASCO MELENDREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.639.624, cuyo último domicilio fue en Santa Ana, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.