JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana NAYIBE LOPEZ CONTRERAS, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos NAYIBE LOPEZ CONTRERAS, JUAN CARLOS NAVA RUBIO e YLIANA EMPERATRIZ NAVA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.892.185, V-11.505.032 y V-10.176.666, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ARISTIDES DE JESUS NAVA OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.053.103, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YILDA ROSITA CACIQUE