REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: ROSA ENEIRA RODRIGUEZ SUAREZ y JORGE ALBINO ROJAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.651 y V-4.212.558, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: ALBA DOLORES PARRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.391.

DOMICILIO
PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 7589-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos ROSA ENEIRA RODRIGUEZ SUAREZ y JORGE ALBINO ROJAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.651 y V-4.212.558, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ALBA DOLORES PARRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.391, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, hoy Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de Diciembre del año 1.982, emanada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nro. 387.

Que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, el cual son mayores de edad.

Que Fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal, pasándole Túnel, vereda 2, N° 2-80, Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Anexaron las siguientes documentales:
1- Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes.

2- Acta de Matrimonio N° 387, de fecha 23 de diciembre de 1.982, emanada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

II

Por auto de fecha 24 de Octubre de 2007, se inventario la solicitud, y se instó a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal.

En fecha 19 de noviembre de 2007, la ciudadana ROSA ENEIRA RODRIGUEZ SUAREZ, asistida por la abogada ALBA PARRA MEDINA, consignaron lo requerido por auto de fecha 24 de octubre de 2007.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, el tribunal admitió la solicitud y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 01).

Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, se libró boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio (17), diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, FISCAL XIII, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio.

III

Esta Juzgadora para decidir observa:
- El Acta de Matrimonio N° 387, de fecha 23 de Diciembre de 1.982, emanada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de (5) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.

En consecuencia, se observa, que los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ROSA ENEIRA RODRIGUEZ SUAREZ y JORGE ALBINO ROJAS PRATO, ya identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de Diciembre de 1.982, por ante la Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, hoy Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A, todos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS