JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Enero de Dos Mil Ocho.

197° y 148°

Recibida por distribución, constante de un (1) folio útil con anexos, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana VIRGINIA ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.021.381, asistida por el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.628.- Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su Admisibilidad, este Tribunal pasa a pronunciarse previamente en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:

De la revisión y análisis del escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana VIRGINIA se observa que la solicitante contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia la competencia para conocer y ordenar la rectificación correspondiente, es de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Así se Declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS P.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.