JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

Recibido por distribución, constante el escrito de dos (02) folios útiles y anexos en nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.973.142, de este domicilio, asistido por el abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.390, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propio, ubicado en Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de 300 metros cuadrados, consistentes en dos (2) casas para habitación de dos plantas cada una, ambas de construcción similar como se describen a continuación: PRIMERA PLANTA: Estacionamiento para 2 vehículos, porche, sala de recibo, salón de estudio, 01 baño con ducha, comedor cocina empotrada con tope de mármol, área de servicios techada con techo de machimbre y teja criolla, pisos de cerámica, puertas y rejas de hierro forjado, escalera de acceso a la planta superior; SEGUNDA PLANTA: 01 habitación principal con balcón, vestier y baño, 02 habitaciones, 01 baño común, salón de estar, ventanas panorámicas, pisos de cerámica, techos de machimbre y teja, tanque de agua aéreo, puertas y marcos de madera; todo construido en bloque y cemento, piezas sanitarias, lozas de baño y cocina, instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, paredes perimetrales que le sirven de contorno a la edificación y portones de acceso, de hierro forjado. Dichas mejoras han sido edificadas sobre un lote de terreno, hoy constituido por 02 lotes de terreno, divididos así: PRIMER LOTE: con un área aproximada de 160 metros cuadradas, en el cual se encuentra la Casa N° 1 y posee los siguientes linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 08 metros; SUR: Con calle pública, en igual medida; ESTE: con propiedades que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 20 metros; y OESTE: con propiedades y mejoras del solicitante, en igual medida y el SEGUNDO LOTE: con un área aproximada de 140 metros; en el cual se encuentra la Casa N° 2 y posee los siguientes linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 07 metros; SUR: Con calle pública, en igual medida; ESTE: con propiedades que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 20 metros; y OESTE: con propiedades y mejoras del solicitante, en igual medida. El lote de terreno hoy dividido está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 15 metros; SUR: Con calle pública, mide 15 metros; ESTE: con terrenos que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 20 metros; y OESTE: con terrenos que son o fueron de Ana Francisca Chacón Vásquez, mide 20 metros. Dicho terreno lo adquirió el solicitante VÍCTOR ALEXANDER MELO según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 01, Tomo 047, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 04 de junio de 2007. Las referidas mejoras están estimadas así: La casa N° 1, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 280.000,00), y la casa N° 2, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00), según lo declarado por los testigos GERSON IVAN LOZANO CHACÓN y JUAN ALBERTO MORALES SALCEDO, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.