JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho.-

197º y 148°

Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana: ADELAIDA RICO DE YANES, asistida por el Abogado EVENCIO MORA MORA, parte solicitante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se acuerda el desglose de todos los anexos producidos con el libelo de la demanda, dejando en su lugar Copia Certificada en el expediente. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.633.399. Cuando la parte interesada consigne la copia fotostática para su certificación, se hará el desglose solicitado. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.