REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: ADELMO JOSE COLMENARES CARREÑO y SULKY MILEIDA SANGUINO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.993.612 y V-11.019.307, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.495.

DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Primero de Mayo, piso 2, oficina 2-18, Centro Cívico San Antonio, al lado del Registro Civil, San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 7520-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos ADELMO JOSE COLMENARES CARREÑO y SULKY MILEIDA SANGUINO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.993.612 y V-11.019.307, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.495, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito, Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 23 de Agosto del año 1.991, según Acta de Matrimonio Nro. 129, marcada “A”.

Que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Que Fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Que durante su unión conyugal, no obtuvieron bienes de fortuna que repartir.

Anexaron las siguientes documentales:
1- Copia de la Cédula de identidad del solicitante.

2- Acta de Matrimonio N° 129, de fecha 23 de Agosto de 1.991.

II

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 01).

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2007, se libró boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio (10), diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, funcionario de la Fiscalia XIV Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio.
III

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 129, de fecha 23 de Agosto de 1.991, presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de (5) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.
En consecuencia, se observa, que los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ADELMO JOSE COLMENARES CARREÑO y SULKY MILEIDA SANGUINO MARTÍNEZ, ya identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de Agosto de 1.991, por ante la Prefectura del Distrito, Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A, todos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL (fdo) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA LA SECRETARIA (fdo) ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS. HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL.

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de las anteriores copias computarizadas, las cuales son fieles y exactas de sus originales, referentes a la Sentencia Dictada en el expediente Civil Nº 7520-2007, en el que los ciudadanos ADELMO JOSE COLMENARES CARREÑO y SULKY MILEIDA SANGUINO MARTÍNEZ, solicitan DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Fecha de entrada: 13/08/2007. San Cristóbal, quince de enero de 2008.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Raúl.-






LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.