JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Enero de dos mil ocho.

196° y 148°
En fecha 08 de Enero de 2008, debió realizarse el Primer acto conciliatorio en el presente juicio, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, las partes no se hicieron presentes.

Ahora bien:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 756 último párrafo establece:
“… el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a la partes a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En virtud de que las circunstancias procesales se subsumen dentro del supuesto de hecho de las normas adjetivas antes transcritas, por cuanto la parte demandante no se hizo presente en el primer acto conciliatorio para el día 08 de Enero de 2008, el presente proceso debe declararse extinguido. Y Así se Decide.

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.