JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos MARIA ADELINA TORRES VIUDA DE VILLAMIZAR, EDUARDO ALEXIS VILLAMIZAR TORRES y REINA EMPERATRIZ VILLAMIZAR DE DAZA, representados por las abogadas CLARA RORAIMA CARDENAS CARVAJAL, MIRIAM CAROLINA MARTÍNEZ y MARIAN ELIZABETH MALDONADO, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ADELINA TORRES VIUDA DE VILLAMIZAR, EDUARDO ALEXIS VILLAMIZAR TORRES y REINA EMPERATRIZ VILLAMIZAR DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.529.149, V-3.788.177 y V-5.654.135, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ANTONIO VILLAMIZAR DAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.523.133, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS