JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Enero de dos mil ocho.

197º y 148º
Visto el oficio N° SM N° 600.11.07, de fecha 20 de noviembre 2007, procedente del Sindico Procurador Municipio Ayacucho, mediante el cual señala, que esa Municipalidad no encuentra objeción alguna para que la ciudadana FELICITA REYES VALDERRAMA registre la propiedad sobre las mejoras objeto de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las diligencias hechas por la ciudadana FELICITA REYES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.678.128, soltera, comerciante, civilmente hábil, domiciliada en el Sector denominado Las Cruces, vía Matadero Municipal, casa S/N, en la Aldea Caliche, Jurisdicción del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistida por la abogada JOSÉ HUMBERTO BARON GUERRRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.259, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Municipal, ubicada en Las Cruces, Sector el Matadero Municipal, Aldea Caliche en Jurisdicción del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, Estado Táchira, consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de láminas de zinc, piso de cemento, con 02 habitaciones, sala, comedor, cocina, un patio, lavadero, 2 baños, con todos sus servicios de agua y luz, con árboles frutales de diferentes especies, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide 7,50 metros, con la vía pública hacia el matadero Municipal; LADO DERECHO: mide 23,50, con mejoras de Carlos Gelves Ortega; LADO IZQUIERDO: mide 23,50 metros, con mejoras de Carlos Gelves Ortega; y FONDO: mide 7,50, con mejoras de Alexander Reyes. Para una extensión de 176,25 metros cuadrados. Las referidas mejoras están valoradas en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), actualmente, QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), según lo declarado por los testigos LUZ MARINA CARRERO LIZCANO y DIOCELINA LIZCANO de MONTEVECCHI, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.