JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): MIGUEL IVAN TORRES VELAZCO y BLANCA ZORAIDA REY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.467.921, V- 9.465.579, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL IVAN TORRES VELAZCO y BLANCA ZORAIDA REY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.467.921, V- 9.465.579, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el abogado en ejerció CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.043, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de octubre de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 23 de enero de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos MIGUEL IVAN TORRES VELAZCO y BLANCA ZORAIDA REY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.467.921, V- 9.465.579, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de octubre de 1987, por ante la Junta Municipal del Municipio Delicias, Distrito Junín, Estado Táchira, según acta Nº 04, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Sol. Nº 2078